SUPERTEL: «no podemos hacer valer el concepto de Neutralidad de Red»

Hace poco denunciaba cómo la Superintendencia de Telecomunicaciones NO hacía respetar la neutralidad de la red. El día de hoy recibí un correo sorpresa donde, después de haber visto cómo la gente se interesó en este post, la SUPERTEL me informa que lo de la neutralidad de la red, es una cuestión declarativa en lugar de práctica, lo cual debe ser conocido por las organizaciones de sociedad civil alrededor del mundo que defienden la neutralidad de la red. A continuación el texto (en azul las partes más importantes).


Estimado Sr. Jorge Andrés Delgado Ron,

Saludos,

En referencia a su reclamo presentado el 28 de octubre de 2014 y asignado con número 584637, además de la publicación realizada el 11 de los corrientes en el blog “Cómo la @supertel_ec NO hace respetar la neutralidad de la red”, para lo cual y luego del análisis técnico jurídico realizado al reclamo en mención, esta Superintendencia de Telecomunicaciones a través de la Dirección Nacional de Información,  Servicio y Participación Ciudadana y de la Dirección Nacional de Control de Servicios de Telecomunicaciones, le informa lo siguiente:

Se avoca conocimiento del mismo y traslada el reclamo a la operadora OTECEL S.A., con fecha 28 de octubre de 2014, del cual la Prestadora de Servicios indicada  con fecha 07 de noviembre del 2014 responde con el siguiente sustento: “Le informamos que intentamos contactarlo por tres ocasiones y al no recibir respuesta dejamos un mensaje en su buzón de voz. Se realiza la validación del reclamo y se confirma que la línea 0995018538 no cuenta con inconvenientes para realizar la activación del servicio de roaming, en cuanto al plan de datos se confirma que cuenta con un plan Smart Compartidos 32, el cual incluye un paquete de datos, (sic) el cual incluye un paquete de datos, cabe mencionar que para la validación del requerimiento de cliente es necesario mantener contacto para realizar un mejor análisis del caso y así conocer cuál es el inconveniente que cliente presenta con los servicios mencionados”.

La respuesta dada, se traslada a conocimiento al usuario reclamante, el cual con fecha 11 de los corrientes publica en su blog “Cómo la @supertel_ec NO hace respetar la neutralidad de la red”, el cual se adjunta al presente.

·        De acuerdo al documento: “Tendencias en las Reformas de Telecomunicaciones –
Aspectos Transnacionales de la Reglamentación en una Sociedad Interconectada 2013”, presentado por la ITU en mayo de 2013, respecto a la neutralidad de la red se menciona lo siguiente: “La neutralidad de la red puede describirse a grandes rasgos como el principio consistente en que todas las comunicaciones electrónicas que atraviesen una red reciban el mismo trato. Sin embargo, en la práctica, la «neutralidad de la red», es un concepto un tanto ambiguo y no existe una única definición de este término comúnmente aceptada.”
http://www.itu.int/dms_pub/itu-d/opb/reg/D-REG-TTR.14-2013-SUM-PDF-S.pdf

· La Constitución de la República del Ecuador en su artículo Art. 204, dispone lo siguiente: La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa”.
[…]
Art. 213.- “Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley… ”  

· La Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada en su artículo 35, dispone lo siguiente: “Las funciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones, son:

a.        Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del CONATEL;
b.        El control y monitoreo del espectro radioeléctrico;
c.        El control de los operadores que exploten servicios de telecomunicaciones;
d.        Supervisar el cumplimiento de los contratos de concesión para la explotación de los servicios de telecomunicaciones;
e.        Supervisar el cumplimiento de las normas de homologación y regulación que  pruebe el CONATEL;
f.        Controlar la correcta aplicación de los pliegos tarifarios aprobados por el CONATEL;
g.        Controlar que el mercado de las telecomunicaciones se desarrolle en un marco de libre competencia, con las excepciones señaladas en esta Ley,
h.        Juzgar a las personas naturales y jurídicas que incurran en las infracciones señaladas en esta Ley y aplicar las sanciones en los casos que correspondan; e,
i         Las demás que le asigne la Ley y el Reglamento.”.
 

Al tenor de lo indicado, la Superintendencia de Telecomunicaciones es el Organismo Técnico de ejerce el control de acuerdo a lo establecido en la normativa correspondiente. Es necesario indicar que la Ley de Telecomunicaciones Reformada ni su Reglamento, contemplan aspectos o conceptos inherentes de Neutralidad de la Red.

·  Además  mediante la Resolución TEL-477-16-CONATEL-2012 de 11 de julio de 2012, se expidió el “REGLAMENTO PARA LOS ABONADOS/CLIENTES-USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y DE VALOR AGREGADO”, en el cual en su artículo 15 establece lo siguiente: “Acceso a la Información,  contenidos y aplicaciones.- Hacer uso de cualquier aplicación o servicio legal disponible en la red de Internet, con lo cual el servicio que ofrezcan los prestadores de los servicios no deberán distinguir ni priorizar de modo arbitrario contenido, servicios, aplicaciones u otros, basándose en criterios de propiedad, marca, fuente de origen o preferencia. Los prestadores de los servicios pueden implementar las acciones técnicas que consideren necesarias para la adecuada administración de la red de servicios, lo cual incluye también la gestión de tráfico en el exclusivo ámbito de las actividades que le fueron concesionadas o autorizadas para efectos de garantizar el servicio.

En aplicación al artículo indicado, el reglamento le permite a los prestadores del servicio móvil avanzado  y para el caso a OTECEL S.A. implementar acciones técnicas que consideren necesarias para la adecuada administración de la red de servicios, lo cual incluye la gestión de tráfico, con lo que el prestador del Servicio Móvil Avanzado OTECEL S.A. puede ofrecer comercialmente paquetes de Roaming de datos con restricción en el volumen de información (MB) a diferentes precios. Esta normativa debe ser leída en su contexto general e íntegro y no solo la parte que expone el usuario como reclamo.

Por lo expuesto, la Superintendencia de Telecomunicaciones no puede hacer valer el concepto puro de la Neutralidad de Red, ya que no cuenta con los instrumentos legales para hacerlo.

Saludos cordiales

Ing. Diana Revelo
DIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMACIÓN SERVICIO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
crevelo@supertel.gob.ec
Av. Amazonas N40-71 y Av. Gaspar de Villarroel
QUITO – ECUADOR
www.supertel.gob.ec

10 thoughts on “SUPERTEL: «no podemos hacer valer el concepto de Neutralidad de Red»

  1. Francisco Osorio

    Estimados: Hay un concepto confuso con el termino «modo arbitrario», esto podría implicar que si un servicio o producto es comercializado como prioritario (cliente informado), seria factible priorizar contenidos, aplicaciones, servicios y cualquier aspectos («u otros»), por tanto es una interpretación de neutralidad muy diferente a como se ha venido planteando, quizás mas realista y factible. La neutralidad se aplicaría al interior de cada servicio, permitiéndose la diferencias por atributos técnicos de calidad (disponibilidad de ancho de banda, jitter, velocidad, entre otros).
    Puede ser una forma de asegurar una comercialización de calidad asociada a servicios que se soportan en videos 4K o full HD.

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