Representando a Creative Commons en la Asamblea Nacional

Les comparto la última publicación de Creative Commons Ecuador. No fue sino hasta minutos antes de empezar mi presentación que me doy cuenta que estaba hablando a nombres de esa organización internacional que he admirado desde hace tanto tiempo, para incidir en el futuro de cosas tan importantes como el acceso al conocimiento de un país. Estaba cansado y, producto de eso, un poco molesto, pero creo que perdí perspectiva de que cada pequeño paso dado me llevó a ese momento. Esa hubiera sido mi meta dos años atrás, fue una bonita experiencia darse cuenta. Sapiens sapiens. Les dejo el texto del artículo sin mayor preámbulo pero les pido que revisen el PDF que preparamos para la presentación, son apenas 7 páginas de letra muy gorda:

Dentro del debate del Proyecto de Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (Código INGENIOS), hoy recibimos invitación de la Asamblea General para ser recibidos en Comisión General donde se recogieron dos preocupaciones que Creative Commons Ecuador elaboró y argumentó:

  • Incluir expresamente un artículo que garantice el acceso abierto a publicaciones financiadas con fondos públicos, y
  • La revisión de los artículos 121 al 124, los cuales prohíben “eludir las medidas tecnológicas efectivas, como sistemas de cifrado u otros, que sean utilizadas por los titulares de derechos de autor o derechos conexos”.

Andrés Delgado hizo uso de los 10 minutos asignados para desarrollar estos dos aportes. El documento completo lo pueden revisar en este enlace.

Andrés Delgado de CC Ecuador interviene en la Comisión General
Andrés Delgado de CC Ecuador interviene en la Comisión General. Foto cortesía de @claryrobayo

Junto a otros actores de la sociedad, el encargado de la relatoría recogió los aportes que permitirán iniciar el primer debate dentro de aproximadamente un mes.

Fuente: Creative Commons Ecuador

Asamblea Nacional, no encarceles a los piratas

Este texto se publicó originalmente en Creative Commons Ecuador

La OMC debe seguir eximiendo a los países menos adelantados de cumplir
las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC hasta que alcancen
un nivel de desarrollo tal que dejen de pertenecer a ese grupo de países”
Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Derechos Culturales

El día de hoy se discuten en la Asamblea nuevas reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) que incluirán penas de cárcel para aquellos que “fabriquen o comercialicen a escala comercial productos falsificados”. Esto se da pocos días después de que Estados Unidos publicara su lista de vigilancia especial sobre violaciones a los derechos de propiedad intelectual donde colocó a Ecuador dentro de su lista negra:

“La actual falta de procedimientos y sanciones penales invita a grupos transnacionales de crimen organizado que se dedican a la piratería y la falsificación de marcas a ver a Ecuador como un refugio seguro”, señala el informe.

Hace tiempo ya Farida Shaheed, Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Derechos Culturales, advirtió que “no se debe suponer que las empresas titulares de derechos representan los intereses de los autores”. Según Jeremy Malcolm, analista de políticas globales de EFF, esta publicación se basa en un proceso opaco que se hace eco de los deseos de algunos miembros de la industria privada, de hecho, el Informe está indebidamente influenciado por un pequeño número de asociaciones de la industria de gran alcance. Otras partes interesadas, como los grupos de interés público, tienen un tiempo extremadamente corto para presentar comentarios y no se les da la oportunidad de responder a las conclusiones finales del informe.

La Organización Mundial del Comercio (OMC), establece que los Estados miembros no pueden determinar unilateralmente que otro país han incumplido sus obligaciones comerciales. Estas tácticas de intimidación, usualmente generan la imposición de penas en los países atacados, generando sanciones unilaterales de facto. Las consecuencias son, a menudo, más graves de lo que uno imagina, transgrediendo otros derechos humanos.

Anastasia Denisova, activista de los derechos humanos en Rusia, fue atacada por los fiscales utilizando las sanciones penales al derecho de autor. La policía entró a su departamento e incautó todos sus computadores con este pretexto. Diego Gómez, biólogo colombiano, enfrenta una pena de 8 años de cárcel por compartir en twitter su propia tesis. En Pakistán, las sanciones impedirían que los estudiantes estudien documentos académicos, lo cual es permitido actualmente por la ley local.

Actualmente, más del 90% de las regalías producto del derecho de autor van a empresas y no a los individuos que los generaron. Farida Shaheed, representante de Naciones Unidas, manifestó recientemente que “la protección de la autoría difiere de la protección de los derechos de autor” y recomienda a los Estados ampliar las excepciones y limitaciones a los derechos de autor “a fin de potenciar la nueva creatividad, mejorar las contrapartidas que reciben los autores, aumentar las oportunidades educativas, preservar un espacio para la cultura no comercial y promover la inclusión y el acceso a las obras culturales”.

Creative Commons Ecuador cree que nuestro modelo de propiedad intelectual debe facilitar la construcción de un sistema de gestión del conocimiento que desarrolle la actividad creativa y la innovación social; facilite la transferencia tecnológica, el acceso al conocimiento y la cultura; y disminuya la brecha de conocimiento.

Más información

Creative Commons (medio) simplificado

“Licencia creative commons” es una expresión que leerán a menudo. ¿Qué se quiere decir con eso? No se puede saber a ciencia cierta sin primer conocer otros detalles. El problema es que no existe la licencia creative commons (CC), sino que hay seis licencias y cada una tiene sus propias características. Pero antes de explicar qué significa cada tipo de licencia, debemos hablar un poco de otras cosas como ¿qué es una licencia? y ¿por qué necesitamos una?

El derecho de copia —o copyright— es una ley que, en sus principios más básicos, ha sido armonizada prácticamente en todos los países del mundo. En principio, se trata de defender la propiedad mental de una persona. Si yo pienso algo, es mío. Y de nadie más, y si lo usas sin mi permiso te denuncio ¡Y así dice la ley! Este concepto, nació tras la invención de la imprenta, los autores estaban asustados porque ahora todo el mundo podía hacer copias de sus libros y ellos ya no iban a poder cobrar (antes de eso había que escribir todos los libros a mano). El copyright, entonces, despoja a los usuarios de cualquier uso no autorizado por el titular de la obra, sea esta libro, película o canción.

Copyright © Todos los derechos reservados. Queda terminantemente prohibido copiar, reproducir, difundir, publicar o modificar…

A inicios de este siglo, Lawrence Lessig vio que internet brindaba a la gente la capacidad de compartir, copiar, y hacer mezclas creativas —es decir, obras derivadas— de forma nunca antes vista. Como resultado, casi todo el mundo con acceso a internet estaba infringiendo la ley sin siquiera darse cuenta. Las grandes industrias empezaban a demandar a las personas porque en sus videos de internet tenían canciones sonando en la radio, o por pasarle una canción mp3 por correo a tu amigo. Incluso se quiso hacer ilegal que copies una canción del CD que compraste a la computadora de tu casa. Creative commons es una respuesta a eso, es una innovación legal. Mediante estas licencias, los dueños de las obras eximen a otras personas de ciertas responsabilidades y los usuarios, entonces, podemos usar sus obras sin tener que pedir autorización. De la misma manera que las personas que tienen una licencia para conducir, ya no requieren el permiso.

Algunos derechos reservados…

Los autores, se reservan algunos derechos sobre sus ideas, ya no todos. Vale la pena recalcar, que los autores todavía tienen la facultad de demandarte si le das algún uso a su obra que ellos no contemplaron en la licencia. Es como cuando tu mamá te dice «te di permiso para que vayas a la fiesta pero no para que regresas a las cuatro de la mañana, ebrio y nos cantes serenata«. Si llegas temprano, todo bien, pero si haces algo que está fuera del acuerdo, hay tabla. Entonces ¿qué está permitido y qué no? Eso varía según cada licencia, y uno puede guiarse por los nombres que tienen cada una de ellas.

licenciasCC

Lo de «atribución» o «reconocimiento» es fácil, porque aplica a todas las licencias y eso quiere decir que, sin importar cuál escojas, cada vez que reuses una obra con licencia Creative Commons, debes reconocer al autor, o lo que es lo mismo atribuir la obra. Lo mismo ocurre con el componente de «sin obras derivadas», bueno es eso. No se pueden hacer remixes o transformar una obra de texto a teatro, o cosas por el estilo.

Lamentablemente los otros componentes de una licencia pueden ser confusos si uno no se detiene a estudiarlos. El ejemplo más irritante es el componente «No-Comercial» (NC), esto quiere decir que la gente puede usar tu obra siempre y cuando no haga negocio con ella. Así le das oportunidad a esas personas que hacen un video para su mamá, que necesitan una foto para el deber o a los conferencistas que necesitan fotos para su presentación, de usar tu obra sin que te tengan que pedir permiso ¡Súper útil!

Si eres un autor que le ha puesto mucho empeño a su creación, y te gustaría vivir de ello, tal vez la expresión “no comercial” te suene a que vas a abandonar totalmente la posibilidad de hacer negocio con tu propiedad intelectual. Pero recuerda, estás decidiendo sobre qué tanta libertad le otorgas a otros respecto a tu obra. No limitando lo que tú puedes hacer al escoger una licencia.

Si quieres hacer negocios con tus obras —pero permitir otros la usen sin fines de lucro— debes escoger una licencia «no comercial».  Dexter Britain, un músico británico, usa esta licencia en algunos de sus soundtracks. Si uno va a su página web se lee lo siguiente:

Algunas de mis canciones (no todas) usan una licencia Creative Commons [Atribución-NoComercial]. Esto significa que puedes usar mi música gratuitamente, sin permiso, para tus proyectos. Los términos de la licencia son:

Atribución – Tienes que darme crédito y, de preferencia, enlazar a www.dexterbritain.co.uk.
No-Comercial – Los proyectos no pueden obtener ganancias o ser usados en trabajos pagados, o ser comercializados.
Compartir-Igual – Si compartes tu proyecto, debe usar esta misma licencia. 

Pero la parte más importante es la que sigue

 Necesitas permiso si:

Te están pagando para hacer tu video o proyecto

  • Ganas dinero con él a través de publicidad, afiliaciones o comisiones
  • La obra será usada con fines comerciales
  • La obra promueve una organización con fines de lucro
  • La obra es publicidad
  • La obra será transmitida (incluyen televisión, radio y cine).
  • La obra se destina a la reventa, que se utiliza para obtener ganancias.
  • El proyecto está pidiendo donaciones.

Irónicamente, si tú no colocas la condición de NC en tu licencia, permites automáticamente que otras personas y corporaciones hagan uso de tu obra, sin la obligación de pagarte un centavo en cualquiera de las circunstancias donde ganen dinero. Así que si eres un artista y vives de tu obra, quizá lo más apropiado sea escoger una licencia No-Comercial.

El «Compartir Igual» es otro problema. El objetivo de este componente es que la licencia se transforme en copyleft. Esto quiere decir que el autor comparte con la condición de que lo que sea que tú hagas con esa obra también lo debes compartir. Algunos activistas, que también hacen arte, se sienten particularmente inclinados por este tipo de licencia. Quieren difundir su mensaje y les encanta la idea que otras personas hagan obras derivadas de la suya, pero se les contrae la mandíbula al pensar que le van a poner a esa obra «todos los derechos reservados» y a lucrar de algo que nació como una idea para ser compartida. Para eso existe el «Compartir Igual» en creative commons. Para evitar que otros encierren las ideas que hemos liberado.

Tal vez licenciar el trailer de una película, y los archivos fuente, con una licencia Creative Commons-Atribución-CompartirIgual puede tener un tremendo impacto en la difusión de ese material y ayudar a que se llenen las salas de cine. Tal vez incluso te interesaría una distribución atípica, y no serías el primero. De vez en cuando, te preguntarán si deben compartir tu obra “exactamente como está publicada porque tu licencia dice Compartir-Igual”, como me pasó hace un tiempo. RECUERDA: La condición no tiene nada que ver con compartir igual el contenido (de hecho es todo lo contrario), es únicamente para indicar que se debe usar una licencia similar en el nuevo trabajo derivado.

En Ecuador, y en casi todos los países del mundo, existen verdaderos expertos dispuestos a ayudarte a entender estas licencias, si quieres más información o tienes dudas sobre las licencias creative commons, ingresa a ccecuador.org. Y finalmente, una versión para dummies de lo que significan los componentes en las licencias:

CC-BY-NC-SA

Apertura científica

«La ciencia es la creencia en la ignorancia de los expertos»- Richard Feynman

La apertura científica está caracterizada por una apertura en los procesos, la disponibilidad de los datos y metodologías, por el hecho de que cualquier persona pueda verificar lo que está escribiendo el investigador bajo las condiciones apropiadas, y por la posibilidad de utilizar los resultados de la investigación (esto se conoce como acceso abierto). Si lo sistematizamos un poco, esto queda algo así:

  1. Transparencia en la recolección de datos y en las metodologías de observación y experimentación;
  2. Disponibilidad pública de los datos, en un formato adecuado para su reutilización;
  3. Transparencia y accesibilidad de la comunicación científica;
  4. Uso de herramientas en línea para facilitar la colaboración científica.

Al igual que sucede con el software, no basta liberar el código. Muy pocas personas podrán realmente utilizar ese conocimiento, sino se acompaña de un formato amigable al usuario, de ser fácilmente indexado por los motores de búsqueda más comunes, que uno pueda copiar el texto sin tener que pelear con el PDF, entre otras cosas. El problema es que bajo el paradigma actual—»Trabaja, termina, publica [en un diario reconocido]»— no contribuye a hacer amigable al conocimiento; es algo totalmente secundario y hasta podría resultar hasta contraproducente.

La apertura científica implica:

  • «Perder» tiempo arreglando el formato
  • «Perder» reputación al publicar en un diario de libre acceso que no te otorga más puntaje dentro de las evaluaciones clásicas, o que incluso podría empeorar tu reputación por publicar en diarios «de menor calidad».
  • Esta pérdida de reputación a su vez tiene efectos en el acceso que un investigador pueda tener a laboratorios y herramientas que se encuentran dentro de instituciones que buscan precisamente personal prestigioso. Sin buenos laboratorios, el científico no puede ahondar más en su material; finalmente,

Estos factores generan un impacto en los ingresos del investigador y también de las universidades que los financian. ¿Qué haría que los investigadores incluyan estos «costos» dentro de sus proceso de investigación y publicación? O en otras palabras ¿cómo evitamos la externalidad de la exclusión de una gran cantidad de la población al conocimiento científico?

La puesta en práctica de un nuevo paradigma—»Trabaja, termina, publica, libera»—debe ser institucionalizada. La inclusión de datos y metadatos en la web debe ser un requerimiento por parte de los rectores de ciencia e investigación.[1]

Es mala idea aplicar los mismos parámetros para quien escribe un cuento y quien investiga el cáncer. Es necesario incluir políticas que aseguren transparencia en el desarrollo de las investigaciones científicas, así como una nueva metodología de publicación, al menos para aquellas investigaciones que reciben fondos públicos, sino para todas aquellas que se encuentran dentro del sistema de investigación.

Adicional a esto, hay que enfrentar el problema de que el conocimiento es secuencial, y que muchas de las antiguas publicaciones cerradas son la base para nuevos artículos, parece ser necesario entonces que en estos repositorios abiertos que menciona Creative Commons, se sepa distinguir entre estas dos categorías: verificable [por cualquiera] y no verificable. Esto con el objetivo de advertir, pero también de demostrar lo perjudicial que pueden ser los sistemas cerrados de publicación y su fomento mediante una alta calificación a los mismos.

Los investigadores pueden y deben exigir reformas a los sistemas de evaluación en universidades y otras instituciones para salir del Lock-in que representa el modelo actual de gestión del conocimiento científico y el público en general debe ser concientizado sobre esta problemática. Esto es clave para conseguir el apoyo a reformas políticas que actualmente podrían parecer «sui generis» o «noveleras».

La formación de una revista científica robusta que funcione a manera de repositorio abierto para las publicaciones del Sur (y aquellos que desde el Norte quieran unirse a la iniciativa) debe ser puesta en marcha, los estándares y calidad deben ser iguales o mejores que aquellas de las revistas científicas clásicas. La revisión de pares debe y permanecerá hasta que otros métodos sean igual de confiables o mejores.

Notas:

[1] Esto no puede hacerlo sólo un país. Si un gran porcentaje de la producción científica se encuentra ubicada en el hemisferio sur, sobretodo en Asia, es factible que una cooperación Sur-Sur determina un cambio en la forma en que hacemos investigación y divulgación científica.

El término original bajo el cual se puede encontrar muchísima información en inglés es «Open Science», ciencia abierta. He preferido no usar ese término porque denota una subdivisión de la ciencia (abierta y cerrada); eso no existe, sino que los protocolos y comportamientos científicos se han alejado del buen uso que le debemos dar al método científico. Lo que necesitamos no es una «ciencia abierta», es más apertura científica.

El núcleo conceptual del artículo gracias a Dan Gezelter y su artículo «What, exactly, is open science», http://www.openscience.org/blog/?p=269

La versión original de este artículo ha sido editada y archivada.