Gobernanza en Internet en Ecuador: Desafíos y Principios

Este texto es un resumen de mi ponencia en el CAFÉ DIGITAL III: REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN Y SU REGLAMENTO, organizado por la USFQ. Lo publico debido a que se van a cumplir dos años del evento y aún no se sabe nada de la publicación de sus memorias.

¿Por qué es importante que la sociedad comprenda y trabaje en gobernanza de internet?

La sociedad se beneficiaría de entender e involucrarse en la gobernanza de internet porque hemos pasado de una época donde internet era un recurso de apoyo a otra donde la red es un recurso indispensable para un sinnúmero de actividades.

Una vez que entendamos en qué grado dependemos de internet, es más fácil entender por qué debemos involucrarnos en su gobernanza. En Ecuador, por ejemplo:

  • Los bachilleres necesitan ahora registrarse en un sistema en línea para poder acceder a la universidad pública. Sin internet, no les es posible acceder siquiera a la universidad. Eso sin considerar todas las actividades que se llevan a cabo con base en recursos educativos abiertos que, en su mayoría, se encuentran en línea;
  • Los usuarios debemos tener una cuenta de correo para comprar. De otra manera, no se pueden recibir las facturas electrónicas. Desconocer estos sistemas de facturación en línea puede acarrear problemas con nuestra declaración de impuestos (las que usualmente se asocian a multas); finalmente
  • Nuestras interacciones sociales y comerciales están llegando a un punto donde también es necesario estar conectados. Si no se han quedado fuera de una fiesta porque no leyó el grupo de WhatsApp, pronto les va a suceder.

Dependemos tanto de internet que ahora para descansar del estrés del trabajo y los amigos, apagamos los celulares, nos desconectamos. Esto no era así hace diez años, cuando el uso de internet era una escapada de la realidad.

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Lo segundo que debemos entender es que, para usar internet, debemos someternos tanto a la forma en que opera esta tecnología como a los términos y condiciones de la prestación de servicios.

Las computadoras, por ejemplo, nos permiten descargar y ejecutar cualquier programa que nosotros queremos.[1] Los celulares, en cambio, sólo permiten descargar aplicaciones prefabricadas desde repositorios previamente autorizados por los distribuidores del sistema operativo.

Y esas mismas aplicaciones nos exigen ciertos comportamientos para poder usarlas. Uno no puede compartir ciertos stickers en Instagram sin antes activar la geolocalización, lo propio sucede con los filtros de Snapchat. Y para los que no somos tan millenials, está el ejemplo de WhatsApp; la cuál usamos bajo la condición de compartir los metadatos de nuestras conversaciones con Facebook.

Fuera de un asunto de consumo de información, existen dinámicas más graves donde la tecnología puede incluso atentar contra derechos humanos. En su libro “Algoritmos de opresión”, Safiya Umoja demuestra como Google reforzaba estereotipos racistas en los resultados de búsqueda mostrando mujeres negras cuando uno buscaba el término gorilas y poniendo primero páginas pornográficas al buscar el término “mujeres negras”.

Los algoritmos pueden ser racistas, homófobos, antipobres y debemos tenerlos muy en cuenta porque muchos de ellos, en la práctica, han reemplazado de facto a las leyes que deberían gobernarnos.

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Internet tiene más capas por debajo de la provisión de contenidos. Sin embargo, la dinámica es bastante similar en cuanto a su efecto en la sociedad.  La oferta de servicios de internet sin costo, por ejemplo, determina que usemos más WhatsApp (porque viene gratis con X o Y plan) independientemente de otros factores que puedan determinar la preferencia de los consumidores.

En definitiva, nos interesa gobernar el internet porque este también nos gobierna.

 

Tomando en cuenta la realidad nacional, las regulaciones vigentes y los proyectos de ley presentados, ¿cuáles son los principales desafíos que se pueden identificar en materia de gobernanza de internet en Ecuador?

El primer desafío siempre será el acceso. Actualmente, Ecuador casi ha superado el problema de acceso a internet en áreas remotas gracias principalmente a los infocentros y al despliegue de la red móvil. Sin embargo, hay otros tipos de desigualdades que impactan en el acceso a internet en el país. El analfabetismo digital, por ejemplo, es bajo a nivel urbano (6%) pero se dispara a nivel rural (21%); y es mucho más pronunciado en ciertas etnias.

Según cifras del INEC (2017), 18.8% de los afroecuatorianos y 29.8% de los indígenas respondieron que no ha usado un teléfono celular, una computadora y menos internet durante el último año. Es decir, son analfabetas digitales. En definitiva, tenemos por delante incrementar el acceso haciendo énfasis en la reducción de las desigualdades urbano-rurales y étnicas.

El segundo desafío que enfrentamos, y esto es a nivel de país, es generar una institucionalidad que disminuya el riesgo del abuso tanto privado como estatal en temas de gobernanza de internet. Entre 2013 y 2017, Ecuador perdió 6 puntos en lo que respecta a libertad de la red según el informe de Freedom House—mejoró 2 puntos en cuestiones de acceso, pero perdió 2 puntos en limitaciones de contenido y 6 puntos en el área de violación a los derechos de los usuarios. Estuvimos a nada de que el gobierno de Rafael Correa apruebe una ley de censura para redes sociales bajo el pretexto de combatir el odio; y la ley sobre protección de datos que propuso en su momento Gabriela Rivadeneira, está nuevamente en el debate. Hablaremos después más específicamente sobre legislación, pero creo que esto ilustra lo fácil que es para Ecuador regresar a un terreno de censura y miedo. En este sentido, hay que poner atención a las reformas que el Ejecutivo está implementando en materia de seguridad nacional y comunicación pero también ser propositivos para enmendar cuestiones que no son prioridades políticas de momento, como las excepciones al derecho de autor o el voto electrónico.

Finalmente, si tenemos un compromiso con un internet libre y abierto, también tenemos que cuestionarnos sobre las consecuencias de esa libertad (eso si queremos que nos tomen en serio). Fue justamente la libertad que tenían las empresas para acceder a la información de los usuarios de Facebook, y su libertad de amplificar cualquier cosa, lo que permitió al gobierno ruso influenciar en las elecciones estadounidenses. Lo mismo es cierto en el caso ecuatoriano, donde hemos visto la operación de cuentas troll para manipular el discurso público. En un mundo donde todas las personas pueden tener un amplificador ¿quién modula los discursos sin ética o sustento? Hablé hace pocos momentos de los analfabetos digitales de internet, pero es también tiempo de abordar el tema de los analfabetos funcionales de internet; aquellos que sí pueden usar las herramientas de internet pero no discriminar sobre sus contenidos o herramientas.

A su criterio, ¿cuáles son las regulaciones y realidades que constituyen la mayor amenaza a la evolución y uso del internet en el país hoy en día?

Creo que antes de responder esta pregunta, es importante citar dos propuestas que estuvieron a punto de cambiar el panorama de internet en Ecuador. El primero vino de la mano del exvicepresidente Jorge Glas quien pretendía hacer ilegal el anonimato en internet (algo similar a lo que existe en Brasil); el segundo, de la mano de Rafael Correa con su propuesta para “regular el discurso de odio y discriminación en las redes sociales y el Internet”. Menciono ambas amenazas porque aún hace falta un debate profundo en nuestra sociedad sobre anonimato en internet y porque la propuesta del expresidente aún no ha sido tratada ni archivada.

Lo propio sucede con dos propuestas relativas a datos personales: El proyecto de ley de protección a la intimidad y a los datos personales de Vinicio Chica, en trámite desde 2010; y el proyecto de ley orgánica de la protección de los derechos a la intimidad y privacidad sobre los datos personales de Gabriela Rivadeneira, en trámite desde 2016.

Hay que poner mucha atención al tema de protección de datos puesto que ahora mismo estamos pasando por un momento de quiebre: La Unión Europea acaba de implementar su nuevo reglamento de protección de datos, forzando a cientos sino miles de compañías a actualizar su política de datos; muchas de estas han tenido que implementar nuevos mecanismos y, si nos cobijamos bajo una legislación similar, es posible avanzar la frontera de protección de datos personales en Ecuador. Debemos asegurarnos de que proyectos inmaduros, como los que se quedaron en la Asamblea, sean reemplazados por un cuerpo legislativo robusto y para eso la dirección nacional de registro de datos públicos debe hacer que su propuesta se genere abierta y participativamente desde el borrador inicial hasta su aprobación en segundo debate. Access Now recientemente publicó una guía sobre cómo llevar adelante este tipo de procesos <https://www.accessnow.org/cms/assets/uploads/2018/04/manual-de-proteccion-de-datos.pdf>

También hay que considerar como una amenaza actual a la legislación antigua pero vigente que inhibe la divulgación de información confidencial incluso si este acto constituyera una denuncia legítima. Me voy a permitir citar partes del manuscrito del informe sobre libertad de la red para contestar esta pregunta:

El artículo 179 del código penal restringe las protecciones para denunciantes estableciendo una sentencia de prisión de seis meses a un año para cualquier persona «que, en virtud de su estado u oficio, empleo, profesión o arte, tiene conocimiento de un secreto cuya divulgación podría causar daño a otro y lo revela «. El artículo no hace excepción para revelar información en interés público.

El artículo 229 impone restricciones adicionales a la divulgación de información al prohibir la revelación de información registrada, bases de datos o archivos a través de sistemas electrónicos de una manera que viole la intimidad o privacidad de otra persona, sin excepciones para denunciantes o periodistas.

El artículo 307 establece una pena de cinco a siete años de prisión por crear pánico económico al «publicar, difundir o divulgar noticias falsas que causen daños a la economía nacional con el fin de alterar los precios de los bienes».

Finalmente, debemos estar con los ojos abiertos sobre las reformas propuestas a la Ley Orgánica de Comunicación y el efecto que estas pudieran tener en internet. El artículo 5, por poner un ejemplo.

¿Cuáles deberían ser los principios rectores en materia de gobernanza de internet y que rol deben asumir las instituciones públicas y privadas?

Indudablemente deben ser los Derechos Humanos; aquí creo que se debe hacer un mea culpa porque muchas organizaciones activistas nos hemos regido por otros principios en ciertos momentos; principios como la transparencia o la apertura. Sin embargo, la transparencia en valores absolutos puede ser peligrosa en manos de regímenes totalitarios, por ejemplo.

Evgeny Morozov abrió nuestros ojos sobre los verdaderos efectos de la primavera árabe. Mientras nosotros compartíamos entusiasmados las fotos de activistas protestando en las calles, el gobierno allá estaba identificando a los protestantes en esas mismas fotos y encarcelándolos.

A pesar de que la gobernanza de internet comprende demasiados campos, se han ensayado principios sobre sus procesos. NetMundial, por ejemplo, enumera los siguientes:

  1. De múltiples partes interesadas
  2. Gobernanza abierta, participativa y dirigida por consenso
  3. Transparente
  4. Con capacidad de respuesta
  5. Inclusiva y equitativa
  6. Distribuida
  7. Colaborativa
  8. Que permita una participación significativa de cualquier afectado
  9. Amplio acceso y barreras mínimas
  10. Agilidad

Jovan Kurbalija menciona otros principios que a menudo se toman en cuenta en el Foro de Gobiernanza de Internet, y aquí lo cito:

  • La preservación de la libertad de expresión, el acceso a la información, y la elección.
  • La garantía de una calidad mínima, y la seguridad y resiliencia de la red.
  • La preservación de los incentivos para las inversiones.
  • La estimulación de innovaciones [incluidas las oportunidades para nuevos modelos de negocio y empresas innovadoras, es decir, nuevos participantes].
  • La delimitación de los derechos, roles, y rendición de cuentas de todas las partes involucradas (proveedores, reguladores, usuarios), incluido el derecho de apelación y reparación.
  • La prevención de prácticas anticompetitivas.
  • La creación de un ambiente de mercado que permita a los usuarios elegir y cambiar fácilmente su operador de red.
  • La protección de los intereses de los menos privilegiados, como las personas con capacidades diferentes, y los usuarios y empresas en el mundo en vías de desarrollo.
  • El mantenimiento de la diversidad de contenidos y servicios.

Sin embargo, en cada campo existen también principios específicos. Algunos ejemplos de ello son los principios de manila sobre la responsabilidad de los proveedores de servicio <https://www.manilaprinciples.org/es> o los principios sobre necesidad y proporcionalidad a la vigilancia de las telecomunicaciones <https://necessaryandproportionate.org/es/necesarios-proporcionados>.

 


[1]              Esta es una generalización puesto que muchas computadoras de escritorio han implementado software propietario que impide el libre uso del procesador. Sin embargo, uso “computadoras” como ejemplo para facilitar la compresión de este concepto.

Ecuador: La neutralidad de la red está en juego

Captura de pantalla de 2014-12-19 08:40:20

Originalmente publicado en FayerWayer

Desde sus inicios, el flujo de todo el contenido de Internet fue tratado sin discriminación, sin importar si se tratase de empresas emergentes o multinacionales, no se necesitaba permiso o poder de mercado para innovar en Internet y ésta ha sido reconocida como una de sus principales fortalezas. El consejo por los Derechos Humanos de las Naciones Unidas reconoció la naturaleza abierta y global del Internet como una fuerza que impulsa el progreso hacia el desarrollo en sus varias formas.

La neutralidad de la red es el trato isonómico que se le da a cualquier paquete de datos, sin distinción por contenido, origen y destino, servicio, terminal o aplicación. En palabras más sencillas “significa que los cables sean únicamente cables, sin que puedan tener ningún tipo de capacidad de decisión sobre lo que circula por ellos”

Cada vez que uno lee estudios sobre neutralidad de la red en América Latina, se mencionan casos positivos como el de Chile o Brasil que cuentan con una ley al respecto, un escalón más abajo están los países que tienen políticas o normativas al respecto. Ahí uno podía encontrar el caso ecuatoriano, que mediante el reglamento para usuarios de telecomunicaciones y valor agregado, señala:

El servicio que ofrezcan los prestadores de los servicios no deberán distinguir ni priorizar de modo arbitrario contenido, servicios, aplicaciones u otros basándose en criterios de propiedad, marca, fuente de origen o preferencia.

Pero las operadoras telefónicas han encontrado su vía para evadir esta normativa y ofrecen paquetes de datos ilimitados para ciertas marcas comerciales como Facebook y WhatsApp, hemos elegido un ejemplo de esto último para cada una de las operadoras: Claro, Movistar y CNT. Como estos hay muchos otros ejemplos de paquetes ofertados en función de la marca de un servicio. El caso más sonado hasta la fecha ha sido el servicio diferenciado de roaming ofrecido por una de las operadoras.

Esto a pesar de que en 2012 el ministro de telecomunicaciones y sociedad de la información señalara como un aspecto importante del reglamento a la neutralidad de la red, por tener relación con el derecho a la libertad de elección y contratación, derecho de acceso a la información y a las tecnologías de la información y comunicación sin restricciones; derechos de transferencia de la información, derecho a pagos justos por servicios contratados, derechos a servicios de calidad, entre otros.

Pese a que el ministro Guerrero enfatizó que de no cumplirse esta disposición “las operadoras estarán sujetas a multas económicas y sanciones”, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUPERTEL), el ente encargado de la regulación y control en este caso, respondió ante un reclamo reciente que no puede hacer valer el concepto neutralidad de la red, y excusó a la operadora diciendo que estas pueden tomar acciones técnicas que consideren necesariaspara la adecuada administración de la red de servicios, lo cual incluye la gestión de tráfico.

Toda esta polémica se da en el momento exacto en que la Asamblea Nacional de Ecuador ha culminado el segundo y último debate sobre la Ley de Telecomunicaciones, la cual ha sido aprobada con 93 votos a favor, eliminando a la SUPERTEL y creando una agencia de control encargada de velar por el cumplimiento de lo consagrado en la ley, la cual consagra el derecho a la neutralidad de la red, pero mantiene que habría excepciones señaladas en el reglamento.

Grupos de sociedad civil se reunieron con la comisión encargada para solicitar se elimine la posibilidad de excepciones ya que esto conduciría a abusos por parte de las operadoras, como ya está sucediendo, sin embargo los asambleístas no llevaron a cabo las modificaciones pertinentes en el texto.

SUPERTEL: «no podemos hacer valer el concepto de Neutralidad de Red»

Hace poco denunciaba cómo la Superintendencia de Telecomunicaciones NO hacía respetar la neutralidad de la red. El día de hoy recibí un correo sorpresa donde, después de haber visto cómo la gente se interesó en este post, la SUPERTEL me informa que lo de la neutralidad de la red, es una cuestión declarativa en lugar de práctica, lo cual debe ser conocido por las organizaciones de sociedad civil alrededor del mundo que defienden la neutralidad de la red. A continuación el texto (en azul las partes más importantes).


Estimado Sr. Jorge Andrés Delgado Ron,

Saludos,

En referencia a su reclamo presentado el 28 de octubre de 2014 y asignado con número 584637, además de la publicación realizada el 11 de los corrientes en el blog “Cómo la @supertel_ec NO hace respetar la neutralidad de la red”, para lo cual y luego del análisis técnico jurídico realizado al reclamo en mención, esta Superintendencia de Telecomunicaciones a través de la Dirección Nacional de Información,  Servicio y Participación Ciudadana y de la Dirección Nacional de Control de Servicios de Telecomunicaciones, le informa lo siguiente:

Se avoca conocimiento del mismo y traslada el reclamo a la operadora OTECEL S.A., con fecha 28 de octubre de 2014, del cual la Prestadora de Servicios indicada  con fecha 07 de noviembre del 2014 responde con el siguiente sustento: “Le informamos que intentamos contactarlo por tres ocasiones y al no recibir respuesta dejamos un mensaje en su buzón de voz. Se realiza la validación del reclamo y se confirma que la línea 0995018538 no cuenta con inconvenientes para realizar la activación del servicio de roaming, en cuanto al plan de datos se confirma que cuenta con un plan Smart Compartidos 32, el cual incluye un paquete de datos, (sic) el cual incluye un paquete de datos, cabe mencionar que para la validación del requerimiento de cliente es necesario mantener contacto para realizar un mejor análisis del caso y así conocer cuál es el inconveniente que cliente presenta con los servicios mencionados”.

La respuesta dada, se traslada a conocimiento al usuario reclamante, el cual con fecha 11 de los corrientes publica en su blog “Cómo la @supertel_ec NO hace respetar la neutralidad de la red”, el cual se adjunta al presente.

·        De acuerdo al documento: “Tendencias en las Reformas de Telecomunicaciones –
Aspectos Transnacionales de la Reglamentación en una Sociedad Interconectada 2013”, presentado por la ITU en mayo de 2013, respecto a la neutralidad de la red se menciona lo siguiente: “La neutralidad de la red puede describirse a grandes rasgos como el principio consistente en que todas las comunicaciones electrónicas que atraviesen una red reciban el mismo trato. Sin embargo, en la práctica, la «neutralidad de la red», es un concepto un tanto ambiguo y no existe una única definición de este término comúnmente aceptada.”
http://www.itu.int/dms_pub/itu-d/opb/reg/D-REG-TTR.14-2013-SUM-PDF-S.pdf

· La Constitución de la República del Ecuador en su artículo Art. 204, dispone lo siguiente: La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa”.
[…]
Art. 213.- “Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley… ”  

· La Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada en su artículo 35, dispone lo siguiente: “Las funciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones, son:

a.        Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del CONATEL;
b.        El control y monitoreo del espectro radioeléctrico;
c.        El control de los operadores que exploten servicios de telecomunicaciones;
d.        Supervisar el cumplimiento de los contratos de concesión para la explotación de los servicios de telecomunicaciones;
e.        Supervisar el cumplimiento de las normas de homologación y regulación que  pruebe el CONATEL;
f.        Controlar la correcta aplicación de los pliegos tarifarios aprobados por el CONATEL;
g.        Controlar que el mercado de las telecomunicaciones se desarrolle en un marco de libre competencia, con las excepciones señaladas en esta Ley,
h.        Juzgar a las personas naturales y jurídicas que incurran en las infracciones señaladas en esta Ley y aplicar las sanciones en los casos que correspondan; e,
i         Las demás que le asigne la Ley y el Reglamento.”.
 

Al tenor de lo indicado, la Superintendencia de Telecomunicaciones es el Organismo Técnico de ejerce el control de acuerdo a lo establecido en la normativa correspondiente. Es necesario indicar que la Ley de Telecomunicaciones Reformada ni su Reglamento, contemplan aspectos o conceptos inherentes de Neutralidad de la Red.

·  Además  mediante la Resolución TEL-477-16-CONATEL-2012 de 11 de julio de 2012, se expidió el “REGLAMENTO PARA LOS ABONADOS/CLIENTES-USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y DE VALOR AGREGADO”, en el cual en su artículo 15 establece lo siguiente: “Acceso a la Información,  contenidos y aplicaciones.- Hacer uso de cualquier aplicación o servicio legal disponible en la red de Internet, con lo cual el servicio que ofrezcan los prestadores de los servicios no deberán distinguir ni priorizar de modo arbitrario contenido, servicios, aplicaciones u otros, basándose en criterios de propiedad, marca, fuente de origen o preferencia. Los prestadores de los servicios pueden implementar las acciones técnicas que consideren necesarias para la adecuada administración de la red de servicios, lo cual incluye también la gestión de tráfico en el exclusivo ámbito de las actividades que le fueron concesionadas o autorizadas para efectos de garantizar el servicio.

En aplicación al artículo indicado, el reglamento le permite a los prestadores del servicio móvil avanzado  y para el caso a OTECEL S.A. implementar acciones técnicas que consideren necesarias para la adecuada administración de la red de servicios, lo cual incluye la gestión de tráfico, con lo que el prestador del Servicio Móvil Avanzado OTECEL S.A. puede ofrecer comercialmente paquetes de Roaming de datos con restricción en el volumen de información (MB) a diferentes precios. Esta normativa debe ser leída en su contexto general e íntegro y no solo la parte que expone el usuario como reclamo.

Por lo expuesto, la Superintendencia de Telecomunicaciones no puede hacer valer el concepto puro de la Neutralidad de Red, ya que no cuenta con los instrumentos legales para hacerlo.

Saludos cordiales

Ing. Diana Revelo
DIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMACIÓN SERVICIO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
crevelo@supertel.gob.ec
Av. Amazonas N40-71 y Av. Gaspar de Villarroel
QUITO – ECUADOR
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