CONCURSO: Gánese un juicio con el Chato Castillo!

El día de hoy, según informa diario La Hora, la Corte de Justicia de Loja impuso la pena de 30 días de prisión a la concejala lojana Jeannine Cruz Vaca por publicar un tuit. Eso quiere decir que en Ecuador ahora uno está a dos clics de irse preso.

La demanda la interpuso el alcalde de Loja, Bolívar «Chato» Castillo, a quien tuve el agrado de conocer. Me parece muy triste que la gente no tenga libertad de publicar lo que sienta y piense (aunque se equivoque) en las redes sociales, y peor que le metan preso por algo que, hasta la fecha, no alcanzaba ni los quince retuits. Sería interesante que miles de personas envíen el mismo tuit para proteger la libertad de expresarse en la red, hagan clic en la imagen o en el enlace de arriba para participar.

Mientras más gente participe más divertido será.

 

ACTUALIZACIÓN: LO QUE DICEN LOS ABOGADOS

A favor de la detención:

La concejala Jeanine Cruz ha dicho que «Alcalde José Bolívar Castillo lo q pedimos l@s Lojan@s es q deje de mentir y de robar», sólo el texto ya contiene una afirmación de que el alcalde miente y roba. Aunque aún no se conoce el juicio —que estará disponible a través de la página web de la Función Judicial— se entiende que en el proceso judicial, Cruz tuvo la oportunidad de demostrar que el alcalde miente y roba. Y que no lo hizo.

El tipo penal sobre la calumnia dice lo siguiente:

Art. 182.- Calumnia.- La persona que, por cualquier medio, realice una falsa imputación de un delito en contra de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
No constituyen calumnia los pronunciamientos vertidos ante autoridades, jueces y tribunales, cuando las imputaciones se hubieren hecho en razón de la defensa de la causa.
No será responsable de calumnias quien probare la veracidad de las imputaciones. Sin embargo, en ningún caso se admitirá prueba sobre la imputación de un delito que hubiere sido objeto de una sentencia ratificatoria de la inocencia del procesado, de sobreseimiento o archivo.
No habrá lugar a responsabilidad penal si el autor de calumnias, se retractare voluntariamente antes de proferirse sentencia ejecutoriada, siempre que la publicación de la retractación se haga a costa del responsable, se cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación. La retractación no constituye una forma de aceptación de culpabilidad.

El hecho de que la señora haya afirmado que el señor miente y que el señor roba mediante una red social (o mediante un megáfono en la plaza pública o mediante grafiti o panfleto) es meramente circunstancial.

En contra de la detención:

Cuando se hace una denuncia, como es el caso de Cruz, no puedes ser procesado por injurias. En derecho penal, este tipo requiere de lo que se conoce como «animus injuriandis» es decir, el querer menoscabar la honra con un insulto. Si es una concejal quien dice esto al Alcalde, es una denuncia sobre su gestión como Alcalde, no se perfecciona el tipo penal. No existe ánimus injuriandis. Lo que debería suceder en esta ocasión es que Contraloría pida explicaciones al alcalde sobre los temas denunciados.

Adicionalmente «no se puede usar el derecho penal para apresar a quien te cuestiona, ofende, o insulta si tú estás en un cargo público». En la región se ha despenalizado el delito de opinión en los casos de funcionarios públicos.

[Seguiré actualizando mientras recabe más información]

One thought on “CONCURSO: Gánese un juicio con el Chato Castillo!

Comments are closed.