Cómic sobre derechos de autor: Derechos morales vs. Derechos patrimoniales

Cuando un autor crea, su obra está automáticamente protegida por los derechos de autor. Existen dos tipos de derechos: patrimoniales y morales.

Los derechos patrimoniales se venden para que el autor se gane la vida. Incluyen la reproducción o fijación de cualquier medio o por cualquier procedimiento de la obra, la comunicación pública de la obra, la distribución de ejemplares de la obra, La traducción, adaptación, arreglo y otras formas de transformación.

Los derechos morales, en cambio, tienen que ver con el derecho al reconocimiento de la paternidad de la obra (autoría) y el derecho de un autor a preservar la integridad de la obra; no se adquieren por contratos, transferencias o cesiones de los derechos patrimoniales, ni se pierden por prescripción de plazos.

Derechos morales

Divulgación o no de la obra

Mantener la integridad de la obra

Exigir el reconocimiento de la paternidad de la obra

Derecho de arrepentimiento o retracto

Derechos patrimoniales


Licencia Creative Commons
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El ‘código ingenios’ no va a matar a nadie

Este artículo fue originalmente publicado en Gkilkcity.com

Apenas se publicó El Código Ingenios podría matar el emprendimiento tecnológico me sentí aludido: he defendido públicamente la obligatoriedad del Estado de comprar software libre, una de las posiciones atacadas en el artículo. La otra mitad del artículo, critica la disposición que obligaría a cualquier empresa tecnológica a pagar 10% de regalías a los programadores de software. Un derecho que sería irrenunciable y que, a decir del autor, generará más negocio para los países vecinos. Por eso, dice Matthew, la aprobación del Código Ingenios sería “desastrosa para la creación de industrias de conocimiento y el sueño de cambiar la matriz productiva”. Pero no es tan cierto: el Código Ingenios no es la amenaza que pinta Matt.

Empezaré haciéndole una concesión: la disposición que obliga a remunerar con 10% a los programadores de software es una preocupación legítima. De hecho, ha sido observada por personas que trabajan en empresas de software libre y propietario. Entonces, ¿por qué existe ese artículo? La razón es sencilla: el código fuente de un programa se protege dentro de la misma categoría que otros derechos de autor. Lo que estuvo pensado como un derecho irrenunciable para escritores y compositores, terminó siendo un “beneficio” indirecto para el programador. Como bien señala Matt, nadie en el sector tecnológico va a invertir en un producto que lleva consigo un impuesto de vida del 10%. Según Alejandra Villacís, Subsecretaria de Innovación y Transferencia de Tecnología de la SENESCYT, ya existen acercamientos entre la Asociación Ecuatoriana de Software (AESOFT) y la Secretaría, quienes tienen apertura a ceder en este punto. De concretarse, se eliminará la disposición del artículo 111 en lo que a software concierne. Esto deberá verse reflejado en el texto de ley presentado para segundo debate, sino queremos que arda Troya.

Con la obligatoriedad de usar software libre en el Estado, sin embargo, no existe tal acuerdo, pero antes de continuar con las respectivas argumentaciones, debo hacer un disclosure: partes de esa propuesta de ley fueron trabajadas por el equipo de la Secretaría Nacional de Educación Superior Ciencia y Tecnología (SENESCYT) del que formé parte. Desde sus inicios en enero de 2014 hasta julio de 2015, fui el administrador de contenidos de la wiki donde se recogían las observaciones hechas a la ley. Leía los comentarios del público y era el encargado de reportar a cada una de las direcciones de la Secretaría. Por eso vi cómo modificaban los artículos de ley cuando se consideraba pertinente. Gracias a eso, por ejemplo, se estableció el derecho a la sátira como un uso justo al derecho de autor. Otra de mis funciones era monitorear los comentarios hechos en páginas web, facebook, twitter y medios, e incluirlos como observaciones en la wiki, para que todas las otras personas puedan opinar. Incluso abrimos un par de secciones especiales, la primera para discutir el marco regulatorio para gobernanza de internet (tristemente muchas de estas propuestas de sociedad civil no se pudieron incluir en el texto final), y otra sobre la remuneración compensatoria por copia privada —un tema que, pese a ser complejo, generó una acalorada discusión. Fuera de línea, acompañé al personal de la institución a capacitaciones en institutos de investigación donde no sólo se enseñaba cómo usar la herramienta wiki, sino que se recogían comentarios con lápiz y papel. Muchos empresarios ecuatorianos que hacen parte de la Asociación Ecuatoriana de Software y de la Alianza para el Emprendimiento e Innovación también hicieron parte del proceso.

Volvamos al tema de la obligatoriedad de la compra pública de software libre. Matthew dice que el Estado —que representa una parte importante de la demanda en el mercado ecuatoriano— es indispensable para que algunos de los pequeños productores puedan crecer y escalar. En efecto, existen empresas que se han apalancado en el Estado para posicionarse en el mercado internacional, pero el Estado está migrando su demanda, no eliminándola. Las empresas están en capacidad de migrar su modelo de negocios, y esa es la tendencia mundial.

Además, trabajar con software libre presenta ventajas adicionales que ayudan a las empresas a expandirse a nivel internacional. Al no tener que pagar licencias a empresas extranjeras, el costo de producción disminuye y, a un costo menor, se incrementan los potenciales clientes. Esto es lo que ha permitido a Elastix, una empresa ecuatoriana de software libre, expandirse al mercado mundial, ser traducido a más de veintidós idiomas y contar con más de tres millones de descargas. Liberar el código fuente del programa fue una ventaja, no un impedimento. Las empresas y cooperativas de software libre en el País Vasco —una comunidad autónoma española con dos millones de habitantes— ha generado ya 77 millones de euros.

Los pequeños emprendedores, también pueden sentirse mucho más seguros si inician en este sector. Las empresas de software libre tienen una tasa de fracasos muy baja (menor al 4%), y sus empleados tienen mejores beneficios —79,7% de las ganancias por valor añadido van a los salarios de los desarrolladores. Adicionalmente, ahora los innovadores contarán con el apoyo financiero de capital semilla y con capacitaciones otorgadas en incubadoras y aceleradoras certificadas, algo que solo será posible institucionalizar si se aprueba el Código Ingenios.

Luego está el argumento de que las únicas empresas que hacen software libre son empresas multinacionales. Me pregunto entonces a qué se dedican Domo Soluciones Web & TI, Innovative Business Solutions Coral, Soporte Libre o PaloSanto Solutions. Todas son empresas ecuatorianas que obtienen la totalidad de sus ingresos comercializando exclusivamente software libre y —entre aquel tipo de empresas— el 80% desarrolla su propio código, innovan. De hecho, las contribuciones al software libre provienen, en un 61%, de la pequeña y mediana empresa. Es falso, por ende, que las grandes empresas internacionales sean las únicas que comercializan free software.

Finalmente, se habla de la dificultad y costos que implican la migración a software libre, pero ese no es un proceso nuevo. Todo lo contrario: los procesos de migración en el Estado iniciaron en el 2008, cuando el presidente Correa firmó el decreto 1014 comprometiéndose a la migración de la administración pública central. La Asamblea Nacional, por iniciativa propia, migró todos sus equipos de escritorio y no se generaron mayores inconvenientes. ¿Cuál será el costo de cambiar todos los sistemas operativos de todas las computadoras estatales de Microsoft a GNU/Linux? Probablemente sea bajo: mayor es el costo de capacitar a los usuarios sobre el uso de la herramienta. Aquí hay que traer a colación aquello que los economistas denominan costo de oportunidad, es decir ¿cuál es el costo de no migrar? En Europa, el ahorro por reuso de código y otras contribuciones del código abierto a la economía ascienden a 450 mil millones de euros al año: una cantidad suficiente para comprar, de una, todas las acciones de Microsoft.

Pese a las incomodidades que pueda generar en ciertos sectores, el Código Ingenios trae más beneficios que problemas: representa un avance importante en materia de derechos de autor, ampliando los usos justos que en el Ecuador tanta falta hacen —en el país hay 180 mil personas con discapacidad visual que actualmente no pueden acceder a libros en braille debido a derechos de propiedad intelectual. Un régimen de propiedad intelectual más flexible, no sólo permite que más personas accedan al conocimiento sino que favorece a las industrias creativas. Esta doctrina, conocida como fair use, genera ingresos enormes en otros países y, en 2007, representó el 16% del producto interno bruto de Estados Unidos —o lo que es lo mismo: dos mil estaciones espaciales internacionales. Así que no: El código ingenios no va a matar a nadie.

Asamblea Nacional, no encarceles a los piratas

Este texto se publicó originalmente en Creative Commons Ecuador

La OMC debe seguir eximiendo a los países menos adelantados de cumplir
las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC hasta que alcancen
un nivel de desarrollo tal que dejen de pertenecer a ese grupo de países”
Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Derechos Culturales

El día de hoy se discuten en la Asamblea nuevas reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) que incluirán penas de cárcel para aquellos que “fabriquen o comercialicen a escala comercial productos falsificados”. Esto se da pocos días después de que Estados Unidos publicara su lista de vigilancia especial sobre violaciones a los derechos de propiedad intelectual donde colocó a Ecuador dentro de su lista negra:

“La actual falta de procedimientos y sanciones penales invita a grupos transnacionales de crimen organizado que se dedican a la piratería y la falsificación de marcas a ver a Ecuador como un refugio seguro”, señala el informe.

Hace tiempo ya Farida Shaheed, Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Derechos Culturales, advirtió que “no se debe suponer que las empresas titulares de derechos representan los intereses de los autores”. Según Jeremy Malcolm, analista de políticas globales de EFF, esta publicación se basa en un proceso opaco que se hace eco de los deseos de algunos miembros de la industria privada, de hecho, el Informe está indebidamente influenciado por un pequeño número de asociaciones de la industria de gran alcance. Otras partes interesadas, como los grupos de interés público, tienen un tiempo extremadamente corto para presentar comentarios y no se les da la oportunidad de responder a las conclusiones finales del informe.

La Organización Mundial del Comercio (OMC), establece que los Estados miembros no pueden determinar unilateralmente que otro país han incumplido sus obligaciones comerciales. Estas tácticas de intimidación, usualmente generan la imposición de penas en los países atacados, generando sanciones unilaterales de facto. Las consecuencias son, a menudo, más graves de lo que uno imagina, transgrediendo otros derechos humanos.

Anastasia Denisova, activista de los derechos humanos en Rusia, fue atacada por los fiscales utilizando las sanciones penales al derecho de autor. La policía entró a su departamento e incautó todos sus computadores con este pretexto. Diego Gómez, biólogo colombiano, enfrenta una pena de 8 años de cárcel por compartir en twitter su propia tesis. En Pakistán, las sanciones impedirían que los estudiantes estudien documentos académicos, lo cual es permitido actualmente por la ley local.

Actualmente, más del 90% de las regalías producto del derecho de autor van a empresas y no a los individuos que los generaron. Farida Shaheed, representante de Naciones Unidas, manifestó recientemente que “la protección de la autoría difiere de la protección de los derechos de autor” y recomienda a los Estados ampliar las excepciones y limitaciones a los derechos de autor “a fin de potenciar la nueva creatividad, mejorar las contrapartidas que reciben los autores, aumentar las oportunidades educativas, preservar un espacio para la cultura no comercial y promover la inclusión y el acceso a las obras culturales”.

Creative Commons Ecuador cree que nuestro modelo de propiedad intelectual debe facilitar la construcción de un sistema de gestión del conocimiento que desarrolle la actividad creativa y la innovación social; facilite la transferencia tecnológica, el acceso al conocimiento y la cultura; y disminuya la brecha de conocimiento.

Más información

¿Qué pensará Chomsky?

Cerca de las 16:00 prendí mi computadora y revisé las notificaciones de mi RSS, José Hernández había escrito «Ellos son los dueños de todo». Fui directo al primer enlace y me encontré con esta carta:

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Esto parece ser un avance porque tiempo atrás, cuando se abusaba del derecho de autor para censurar contenido en Internet a nombre del Estado, se nos aseguraba que esto no era así. Esto pese a que debido a argucias legales, el único que pudo haber solucionado ese problema era, efectivamente, el Estado. Las instituciones a nombre de quienes se realizaban las reclamaciones debían impedir su mal uso por parte de Ares Rights. Sino se puede afirmar que hubo censura por su acción, al menos sí la hubo por omisión. Y todo iba bien este negocio hasta que, en este mes, WordPress le ganó a Straight Pride UK y, por prácticas similares a las de Ares Rights, este tuvo que pagar la módica suma de US$ 25000.

Ahora, vemos una nueva forma de abuso del derecho de autor, pero resulta que en este caso viene de mano directa de la Secretaría de Comunicación. ¿Qué es diferente? Tal vez el tipo intimidatorio, la SECOM sabe muy bien que si quiere eliminar ese tuit lo que debe hacer es dirigir la reclamación a Twitter, Inc., pero en este caso han preferido dirigirse directamente a FUNDAMEDIOS, que borren el tuit o iniciarán «acciones legales pertinentes de conformidad a nuestro ordenamiento jurídico vigente».

Claro, la actual ley de propiedad intelectual en su artículo 83, numeral j permite «la parodia de una obra divulgada, mientras no (…) ocasione daño a la obra o a la reputación del autor, o del artista intérprete o ejecutante, según el caso». Honestamente pienso que un tuit, en particular el tuit en cuestión, poco o nada puede dañar la reputación de una Secretaría Nacional, pero tal vez la SECOM y yo discrepemos, después de todo ellos piensan que cuando uno dice algo, no lo dice.

Uno debe poder burlarse de las cosas, el derecho de autor tiene limitaciones y excepciones, y así lo reconoce la nueva propuesta de ley de propiedad intelectual que se está trabajando en SENESCYT para reemplazar a la actual. Las limitaciones y excepciones son mucho más acentuadas que en la ley del ’98, incluyendo el derecho a la libre expresión, expresado mediante la parodia —en las limitaciones y excepciones a los derechos patrimoniales: «La sátira, pastiche o parodia de una obra divulgada, siempre que se ajuste a las reglas de estos géneros».

Pero la SECOM no sólo tiene el ojo puesto en la ley de derecho de autor, también le recuerda a FUNDAMEDIOS que según el numeral 6 de su estatuto, la fundación «no podrá ejercer asuntos de carácter político», entiéndase que esto es meterse en la vida pública. Yo no soy la persona adecuada para realizar un análisis jurídico de la existencia de esta clausula. Solo diré que sé que debe estar ahí porque sino, dadas las condiciones que presenta el Estado ecuatoriano mediante el Decreto 16, no se admitiría su existencia.

Y es en este punto de mi vida que me acordé de Noam Chomsky, el héroe de las izquierdas. Chomsky, quien cree que todos los poderes deben estar sujetos a un control democrático por parte de todas las personas. Chomsky, quien es un crítuco acérrimo de que los medios de comunicación obtengan su información directamente del «gobierno, las empresas y los ‘expertos’, información, por lo demás, financiada y aprobada por esos proveedores principales y otros agentes de poder». Ese Chomsky que dijo acertadamente que «si no creemos en la libertad de expresión para las personas que despreciamos, no creemos en ella en absoluto».

Me acordé de la entrevista que le realizó Bill Moyers, y lo que dijo el lingüista respondió cuando se le preguntó por qué pensaba que Reagan era un personaje (trágicamente) interesante:

Desde un punto de vista quien percibe a la democracia como un problema que hay que superar, y ve la solución correcta en ser líderes con visión futurista con una clase especializada de administradores sociales — desde ese punto de vista, debe encontrar los medios para marginar al público (…) Reducéndolo a la apatía y la obediencia, permitiéndole participar en el sistema político, pero como consumidores, no como participantes verdaderos. Les permites tener un método para ratificar las decisiones que otros hacen pero eliminas los métodos por los que podrían, en primer lugar, informarse a sí mismos; segundo, organizarse; y tercero, actuar de una manera que realmente permita controlar la toma de decisiones. La idea es que nuestros líderes nos controlan, no que los controlemos (…) Hemos dado un gran paso en esa dirección.

Si Chomsky leyera la carta de la SECOM a Fundamedios ¿qué pensaría?

 

Ares Rights no podrá denunciar en nombre de clientes ecuatorianos

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El jueves pasado se llevó a cabo el Encuentro Nacional de Gobernanza de Internet en las instalaciones de CIESPAL. Dado que ya he leído un gajo de confusión sobre el tema voy a detenerme un poco a explicar el tema. Gobernanza no es porque sea del gobierno central, algún nombre hay que darle a la forma en que se administra internet y este ha sido el elegido. Se evita el término «gobierno» por la asociación clásica al Estado. Son docenas de temas los que están bajo el paraguas de la gobernanza, cosas como los derechos humanos en un entorno digital, cómo lidiar con el spam, quién decide qué protocolos se usan en la red, si el .ec lo debería manejar una empresa privada, como actualmente sucede, o un grupo multisectorial como es el caso de Chile.

Legislar en Internet es algo complicado, puedes tener una empresa de origen colombiano, con servidores en Estados Unidos ofertando servicios de compraventa de productos chilenos en Ecuador. Otro ejemplo, una organización sin fines de lucro está usando la infraestructura poseída por una empresa privada pero administrada por el Estado. Hay muchos intereses en conflicto y, por ello, se han creado foros con presencia multisectorial (típicamente academia, estado, sector privado y sociedad civil) donde se discute cómo se maneja internet y posteriormente los gobiernos ajustan su marco legal en función de estas recomendaciones, o al menos esa es la idea.

La suspensión de cuentas de twitter que se dio hace poco, por ejemplo, debe ser discutida en este tipo de encuentros. Cerca del medio día se trató el tema de derechos de autor y censura en Internet en un panel integrado por representantes de Fundación Karisma, Creative Commons Ecuador y Colombia, SENESCYT y el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual. Todos quienes se sentaban en la mesa habían leído el documento que preparé para el encuentro. El tema de los takedowns (que es la argucia jurídica que utiliza Ares Rights para ejercer su censura) era un punto crítico y se necesitaban respuestas puntuales al respecto.

La ley de propiedad intelectual vigente, en su artículo 292, indica que la violación de los derechos de autor no es sólo responsabilidad de quien comete el acto sino que también es responsabilidad del “operador o cualquier otra persona natural o jurídica que tenga el control de un sistema informático interconectado a dicha red (…) siempre que tenga conocimiento o haya sido advertido de la posible infracción, o no haya podido ignorarla sin negligencia grave de su parte”.

En promedio, Twitter tiene un empleado por cada 13889 que se envían cada día. Digamos que tú eres el CEO de Twitter y lees este artículo sobre propiedad intelectual en Ecuador, donde tienes más de un millón de usuarios, ¿qué metodología utilizarías para lidiar con las infracciones de derechos de autor, a sabiendas de que tienes un número muy limitado de empleados y de que las penas involucran responsabilidad legal, lo que puede acarrear costos administrativos y judiciales? Seguramente instalarías un sistema automatizado para prevenir esta situación y, en el mejor de los casos, establecerías un sistema para revisar los falsos positivos eventualmente. Estoy casi seguro que este es el caso, y lo mismo es verdad para las principales redes sociales, puesto que el número de clientes que tienen sobrepasa en mucho la capacidad de reacción de sus empleados.

En el mediano plazo, esta disposición de la ley de propiedad intelectual va a desaparecer, ya sea porque se derogue la ley o por la entrada en vigor del acuerdo comercial con la Unión Europea, que adquiere el estatus de constitución una vez que es aprobado por la Asamblea Nacional. Cito mi documento:

En el caso específico del convenio suscrito con la UE existen problemas con sus artículos 251, 252 y 253 que, al igual que la ley actual, abren la puerta para mecanismos de bloqueo que no son judiciales. Al incluir a la “autoridad administrativa” como un mediador legítimo, los supuestamente afectados pueden recurrir a los prestadores de servicio de internet para que bajen contenidos sin orden judicial y dichos prestadores, para evitar responsabilidad, los den de baja sin consultar con el que proveyó los contenidos.

Es perfectalmente legítimo que un juez determine una infracción de derechos de autor, pero ¿quién sería la autoridad administrativa que reconocerían tanto el acuerdo comercial con la UE como la nueva ley de gestión del conocimiento? y esta fue precisamente la pregunta que realicé en el encuentro. Únicamente el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, que cuenta con atribuciones jurisdiccionales, sería considerado como unidad administrativa, con capacidad de realizar este tipo de alegato en caso de que se verifique una infracción (Hernán Núñez, asesor de propiedad intelectual en SENESCYT), esto quedará por escrito en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos y la Innovación.

Esto es muy importante porque corrige el tremendo vacío que supone que cualquiera abuse del sistema actual. Así pues, se podría establecer diálogos con las enormes multinacionales a quienes hemos hipotecado nuestro futuro en la red para exigir que únicamente se procesen denuncias que lleguen a través de jueces, y del IEPI, cuando se trata de infracciones de derecho de autor. Si Ares Rights quiere realizar sus denuncias, tendrá que hacerlo en las cortes ecuatorianas.

Captura de pantalla de 2014-12-01 09:23:04